Resumen | |
[J] | Sanción en materia de publicidad. Concepto de publicidad encubierta. Interpretación de los artículos 2.32 y 18.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual.(publicado en Actualidad Diaria 3936 el 18 de febrero de 2019) |
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El Supremo admite el recurso y declara que la cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si puede calificarse como publicidad encubierta aquella acción que, partiendo de la emisión de un contenido aparentemente no publicitario, en el que no se realiza una presentación directa o indirecta de productos, se combina con otros espacios de telepromoción, que le siguen en la programación del mismo canal, en el que sí se realiza una promoción de productos relacionados con los contenidos tratados en la primera de las emisiones. | |
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